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Ministerio de Educación y Cultura (Paraguay)
 
Dirección Sede Central: Estados Unidos No. 284 y Mariscal Estigarribia, Asunción, Paraguay
Excmo. Sr. , Ministro Secretario Ejecutivo
Sr. , Director General de Gabinete
Sra. , Directora General de Patrimonio Cultural
Sr. , Director General de Diversidad, Derechos y Procesos Culturales
Sra. , Directora General de Planificación, Desarrollo e Innovación Cultural
Sr. , Director General de Comunicación Estratégica
Sra. , Directora General de Administración y Finanzas
Sra. , Directora General de Asesoría Jurídica
Sra. , Directora de Cooperación Nacional e Internacional
Sr. , Director de Bienes Culturales, Dirección General de Patrimonio Cultural
Tel: (595 21) 442 515/6 y 492 548; 440 777 (Gabinete Ministro); 495 891 (Comunicación) 492 825 (Diversidad); 226 257 (Patrimonio Cultural); 458 171 (Planificación); 458 172 (Asesoría Jurídica)
Fax: (595 21) 20 87 87
E-mail :
  General Information:

La Secretaría Nacional de Cultura de Paraguay fue creada por la Ley 3051/06.

El CAPÍTULO II de esta Ley dispone la creación de la Secretaría Nacional de Cultura de Paraguay como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, así como la tranferencia a esta entidad de las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para el Viceministerio de Cultura, al igual que los funcionarios, quienes conservarán la antigüedad y categoría adquiridas, así como los bienes y recursos del mismo.

Son funciones de la Secretaría Nacional de Cultura:

a) diseñar y ejecutar las políticas culturales del Estado;
b) en coordinación con la Comisión Nacional para la Descentralización del Estado, estudiar formas y modalidades aptas para descentralizar la gestión cultural pública;
c) coordinar los criterios y la aplicación de las políticas culturales con las dependencias públicas encargadas de las mismas en los diferentes departamentos, municipalidades y distritos del país;
d) establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la gestión cultural y, específicamente, a la formulación de las políticas culturales;
e) propulsar la creación de condiciones aptas para la producción, la circulación y el uso de los bienes culturales;
f) fomentar el acceso democrático a cada uno de los momentos del proceso cultural citados en el inciso anterior. A este efecto, la Secretaría Nacional de Cultura deberá promover el establecimiento de condiciones favorables a la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, concediendo especial atención a las personas discapacitadas, las de la tercera edad, infancia y juventud, las comunidades étnicas y rurales y, en general, los sectores sociales más desprotegidos;
g) incentivar la especialización, la capacitación y la organización de quienes ejercen profesionalmente actividades culturales;
h) estimular la acción de los creadores de bienes culturales a través de la institución de bolsas de trabajo, becas, premios y otros incentivos;
i) alentar el financiamiento de las actividades culturales de la ciudadanía promoviendo la creación de mecanismos institucionales y administrativos adecuados, tales como fondos de promoción cultural y leyes de estímulo al mecenazgo;
j) proteger el patrimonio cultural, fomentar su difusión y conservar, recuperar y restaurar los bienes que lo integran;
k) promover la elaboración de proyectos de ley y otras normas relativas al ámbito de su competencia;
l) promover la creación de sistemas de seguridad social y pensiones de vejez para los escritores, artistas y otros creadores;
m) en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicar los tratados y convenios internacionales referidos a los asuntos de su competencia. Sobre la base del respeto recíproco, ampliar los canales de intercambio y cooperación intercultural con el exterior y promover proyectos que impulsen la integración regional en materia de cultura;
n) alentar la interacción de las instituciones culturales. La Secretaría velará por la eficacia de los servicios culturales del Estado y apoyará y asesorará la acción de las entidades particulares, con las cuales incentivará la realización de programas conjuntos o coordinados. En el ámbito del mercado de bienes y servicios culturales, la Secretaría promoverá condiciones equitativas de competitividad mediante mecanismos de incentivos, subsidios y otras medidas adecuadas; y
ñ) impulsar la presencia de la dimensión cultural en el conjunto integrado por diversos aspectos del desarrollo nacional, tales como educación, salud, vivienda, urbanismo, medio ambiente, organización social y entretenimiento. A estos efectos, la Secretaría coordinará sus acciones con las de otras instancias públicas y privadas referidas a los citados aspectos;

 
  Objective:

Según el Artículo 6°de la Ley 3051/06, son objetivos básicos de la Secretaría Nacional de Cultura:

a) ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones determinadas en el Artículo 1º de dicha Ley;
b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales;
c) preservar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación;
d) proteger los derechos de las personas e instituciones dedicadas a actividades culturales;
e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado;
f) interconectar la administración pública cultural de las diferentes localidades territoriales del país; y
g) en el ámbito de su competencia, atender las demandas, sugerencias e inquietudes provenientes de diferentes sectores sociales y culturales.

 
   
   
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